Fue en la Edad Media cuando se reconoció de una forma clara la doble dimensión de la justicia. Por un lado, lo justo era equivalente a lo virtuoso. La justicia era una de las cuatro virtudes básicas del hombre bueno. Pero al mismo tiempo, surgió el concepto de justicia social, que distinguía entre justicia distributiva, consistente en arreglar la proporción con que deben distribuirse bienes y cargos; justicia conmutativa, que es la actitud justa de los individuos entre sí, y justicia penal, que había de infligirse precisamente a los infractores de la justicia en general.
De esta forma quedan recogiedos los dos sentidos que acompañan a lo justo. Ahora bien, hubo de esperar al siglo XIX, con Hegel para que se estableciese un equilibrio más claro, dentro del significado de justicia. Hegel remarcó la mutua y necesaria implicación existente entre el ajustamiento individual y el social. Según Hegel, el derecho es el reino de la ley exterior al hombre. Frente al derecho, su antítesis sería la moralidad: el reino de lo puramente interior al hombre, que nada tendría en común con el resto de los códigos de los demás seres humanos. Y, la síntesis de derecho y moralidad sería la eticidad, lugar de convergencia de lo comunitario y lo individual, en el cual cabrían todas las particularidades individualizadoras. Dicho planteamiento de Hegel, todavía no se ha hecho realidad plena en la vida de ningún país.

Escrito por Oscar Cruellas

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